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Ley 20.393

¿Qué es la Ley 20.393 y por qué tu empresa debe cumplirla?

Equipo Sinnvoll7 min de lectura

La Ley 20.393 es la norma que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile. Si tienes una empresa — sin importar su tamaño — esta ley te aplica. Promulgada en diciembre de 2009 y reformada profundamente en septiembre de 2024 por la Ley 21.595, esta legislación puede significar multas millonarias, prohibición de contratar con el Estado e incluso la disolución de tu empresa si no cumples con sus exigencias. En esta guía completa te explicamos qué es la Ley 20.393, su historia, a quién aplica, los delitos que cubre y cómo puedes proteger tu PyME.

Historia y contexto de la Ley 20.393

Chile promulgó la Ley 20.393 en diciembre de 2009 como parte de los compromisos adquiridos para ingresar a la OCDE. En su versión original, la ley cubría solo 3 delitos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho (soborno) de funcionarios públicos. Durante más de una década, el catálogo se fue ampliando gradualmente para incluir delitos como la receptación, delitos medioambientales y ciertos delitos informáticos.

El cambio más radical llegó con la Ley 21.595 de Delitos Económicos, publicada el 17 de agosto de 2023 y que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2024. Esta reforma expandió el catálogo a aproximadamente 230 delitos penales agrupados en cuatro categorías. Ya no se trata de unos pocos delitos específicos: ahora prácticamente cualquier delito económico puede generar responsabilidad penal para tu empresa.

¿A quién aplica la Ley 20.393?

La respuesta corta: a todas las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado. Esto incluye sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, SpA, cooperativas, fundaciones, corporaciones y cualquier otra forma de organización jurídica. No importa si tu empresa tiene 5 empleados o 5.000 — la ley no distingue por tamaño.

Antes de la reforma de 2024, existía una interpretación ambigua sobre si las PyMEs estaban realmente en riesgo. La nueva versión del artículo 3 eliminó esa ambigüedad: cualquier persona jurídica puede ser perseguida penalmente si el delito fue cometido por alguien que ocupa un cargo, cumple una función o presta servicios a la empresa, y si la comisión del delito fue favorecida o facilitada por la falta de implementación de un Modelo de Prevención de Delitos efectivo.

Existe una excepción parcial para micro y pequeñas empresas (ingresos menores a 25.000 UF): ciertos delitos económicos no generan responsabilidad corporativa en su caso. Sin embargo, los delitos más graves — como cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo — aplican a todas las empresas sin excepción.

Los delitos cubiertos por la Ley 20.393

Tras la reforma introducida por la Ley 21.595, los delitos que generan responsabilidad penal empresarial se organizan en cuatro categorías. Es fundamental que conozcas al menos las principales:

Primera categoría — Delitos "siempre económicos"

Son aquellos que se consideran económicos en todas las circunstancias, sin importar el contexto:

  • Delitos del mercado de valores: uso de información privilegiada, ofertas públicas no autorizadas
  • Delitos bancarios según el DFL N° 3 de 1997
  • Presentación de estados financieros falsos en sociedades anónimas abiertas
  • Fraude en seguros

Segunda categoría — Delitos "económicos en contexto empresarial"

Delitos que adquieren carácter económico cuando se cometen en el ejercicio de un cargo en una empresa o para beneficio de esta:

  • Delitos tributarios: declaraciones falsas, omisiones contables maliciosas
  • Delitos medioambientales: contaminación de aguas o suelos, vertederos ilegales
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos de insolvencia y quiebra
  • Delitos aduaneros
  • Delitos contra la libre competencia: carteles, fijación de precios
  • Delitos laborales: no pago de cotizaciones previsionales

Tercera categoría — Delitos "económicos con actor corporativo"

Delitos que se vuelven económicos cuando interviene alguien actuando en capacidad corporativa:

  • Cohecho (soborno) de funcionarios públicos
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraude al fisco
  • Administración desleal
  • Apropiación indebida y estafa
  • Falsificación de documentos públicos
  • Delitos informáticos según Ley 21.459

Cuarta categoría — Delitos accesorios

Son delitos que se vuelven económicos cuando el delito base también lo es:

  • Receptación (recibir bienes robados)
  • Lavado de activos

Las sanciones para personas jurídicas bajo la Ley 20.393

Las sanciones que puede enfrentar tu empresa son severas y van mucho más allá de una simple multa:

  1. Multas: desde 10 UTM hasta 2.000.000 UTM (sí, dos millones). Se calculan según los ingresos, activos y gravedad del delito.
  2. Disolución de la persona jurídica: la "pena de muerte corporativa". Reservada para casos excepcionales, pero existe.
  3. Prohibición de contratar con el Estado: temporal o permanente, lo que puede ser devastador si dependes de licitaciones públicas.
  4. Pérdida de beneficios fiscales: parcial o total, por 1 a 5 años.
  5. Supervisión judicial: un interventor designado por el tribunal que puede emitir instrucciones vinculantes sobre tu Modelo de Prevención. Dura de 6 meses a 2 años.
  6. Comiso de ganancias: confiscación de los beneficios obtenidos del delito.
  7. Publicación de la sentencia: en un diario de circulación nacional — con todo el daño reputacional que eso implica.

Para dimensionar el riesgo: en el caso Corpesca, la empresa fue condenada a una multa de 10.000 UTM (aproximadamente $700 millones de pesos), además de la prohibición de contratar con el Estado y la obligación de implementar un MPD efectivo.

¿Por qué las PyMEs están en riesgo?

Si piensas que la Ley 20.393 es solo para grandes corporaciones, estás cometiendo un error que puede salirte muy caro. La reforma de septiembre de 2024 cambió la regla del juego de tres formas fundamentales:

  1. Se eliminó el requisito de que el delito se cometiera "en interés o beneficio" de la empresa. Ahora basta con que el delito no haya perjudicado exclusivamente a la propia empresa.
  2. Se amplió el círculo de personas cuyas acciones generan responsabilidad. Ya no son solo directores y ejecutivos: ahora incluye a cualquier persona que preste servicios a la entidad.
  3. El vínculo directo con el MPD es explícito: el "defecto de organización" se define específicamente como la falta de implementación efectiva de un modelo de prevención.

Según datos del mercado, menos del 7% de las PyMEs chilenas cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos. Eso significa que más del 93% de las PyMEs están expuestas a responsabilidad penal sin ningún mecanismo de defensa. Y con el plazo del 1 de septiembre de 2025 acercándose rápidamente, el tiempo para actuar se agota.

El Modelo de Prevención de Delitos como defensa

La buena noticia es que la misma ley establece una defensa clara y efectiva: el Modelo de Prevención de Delitos (MPD). El artículo 4 de la Ley 20.393 establece que una empresa que haya implementado de manera efectiva un MPD adecuado puede quedar completamente exenta de responsabilidad penal. Es el único mecanismo legal de defensa.

Un MPD efectivo debe incluir al menos los siguientes componentes:

  • Designación de un Encargado de Prevención (Sujeto Responsable) con autonomía e independencia
  • Identificación y evaluación de riesgos específicos de tu empresa (Matriz de Riesgos)
  • Políticas y procedimientos para prevenir la comisión de delitos
  • Capacitación periódica para todos los colaboradores
  • Un canal de denuncias seguro y confidencial
  • Monitoreo continuo y evaluaciones periódicas por terceros independientes
  • Protocolo de sanciones internas

Es importante destacar que el MPD debe ser adecuado al giro, tamaño, complejidad y recursos de tu empresa. Una PyME no necesita el mismo nivel de formalidad que una gran corporación, pero sí necesita un modelo genuinamente implementado y funcional. El caso Corpesca demostró que un modelo "de papel" — que existe en documentos pero no funciona en la práctica — no sirve como defensa.

Próximos pasos: cómo proteger tu PyME

Si aún no has comenzado a implementar tu Modelo de Prevención de Delitos, este es el momento de actuar. El plazo del 1 de septiembre de 2025 está a la vuelta de la esquina, y los fiscales ya están investigando activamente a empresas de todos los tamaños. No esperes a que tu empresa se convierta en el próximo caso de estudio.

Aprende más sobre cómo implementar un Modelo de Prevención de Delitos paso a paso en nuestra guía dedicada. Y si quieres una solución práctica que te guíe en cada etapa del proceso, Sinnvoll es la plataforma SaaS que te permite construir tu MPD de forma guiada, con inteligencia artificial, sin necesidad de consultores ni abogados especializados. Desde $29.990 al mes, puedes tener tu empresa protegida y en cumplimiento.

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